Qué hacer en caso de siniestro

Para cualquier otro siniestro o dudas, favor ir a “Contacto” o llamar al teléfono +562 2897 7500

Plazo de la liquidación:

45 días corridos, contados desde la fecha del denuncio, salvo: (a) 180 días para siniestros de Cascos Marítimos y Averías Gruesas; y, (b) 90 días para siniestros sobre Pólizas con prima anual superior a UF 100

  • En caso de siniestro que tenga como consecuencia daños a su vehículo y/o a de terceros, para efecto del seguro se reemplaza la constancia policial por una declaración jurada simple (la cual será enviada junto a su póliza), la cual debe llenar y firmar el asegurado o el conductor del vehículo, y dejarla en la guantera del vehículo asegurado al momento de ingresar al taller.
  • Ante siniestros que involucren robo del vehículo, partes o piezas, o bien lesiones a personas, se deberá inmediatamente realizar la denuncia policial en la comisaría más cercana.
  • Guardar el documento con los datos de Constancia.
  • Informar por escrito a la Compañía de Seguros a más tardar dentro de los 10 días corridos siguientes al accidente. (adjuntando copia del padrón del vehículo afectado, copia de la licencia de conducir y carné de identidad del conductor)
  • Si el vehículo no se puede mover, comunicarse de inmediato con el servicio de asistencia informado en la póliza.
  • Si el vehículo puede circular sin peligro, se sugiere acercarse hasta el centro de atención de la compañía de seguros, con el objeto de proceder con la inspección de daños, lo que permitirá en gran medida agilizar el trámite de reparación.

Es importante que para los casos donde exista(n) tercero(s) involucrado(s), el asegurado estará especialmente obligado a:

  • Identificarlo (patente, nombre y RUT del conductor, teléfono de contacto).
  • Sin el consentimiento escrito de la Compañía, queda prohibido al asegurado transigir, comprometer o pagar indemnización alguna, celebrar cualquier arreglo judicial o extrajudicial, o pagar todo o parte del daño.
  • Poner inmediatamente en conocimiento de la Compañía los avisos, citaciones, notificaciones, denuncias, querellas y en general cualquier comunicación que reciba en relación con el accidente salvo fuerza mayor.
Información del siniestro a la Compañía
  • Inmediatamente ocurrido el siniestro, o a más tardar dentro del término de cinco días contados desde la fecha en que ocurrió el siniestro, el asegurado tiene la obligación de comunicarlo a la Compañía, bajo sanción de perder el derecho a ser indemnizado, a menos que acredite fuerza mayor, caso fortuito.
  • La Cía., procederá a asignar n° de siniestro y liquidador
Riesgos Cubiertos:
  • Los daños materiales que sufran los objetos asegurados por la acción directa del incendio y los que sean una consecuencia inmediata del mismo, como los causados por el calor, el humo, el vapor o por los medios empleados para extinguirlo o contenerlo, y
  • Las demoliciones que sean necesarias u ordenadas por la autoridad competente.
Aviso policial
  • En caso de incendio el asegurado deberá informar la ocurrencia del siniestro a la unidad policial correspondiente, a la brevedad posible.

Antecedentes básicos:

  • Certificado de Bomberos que indique causa-origen de Incendio
  • Denuncia realizada en Carabineros
  • Inventario general de equipos, muebles y equipos expuestos a riesgo en la sucursal afectada (sugerimos tomar como referencia el Libro de Inventarios y Balances del local).
  • Facturas de respaldo

En cuanto a las instalaciones:

  • Copia del contrato de arriendo del local y anexos
  • Copia de los planos
  • Planilla Excel con el detalle valorizado del costo de reparaciones, indicando y adjuntando las facturas y/o presupuestos debidamente detallados
Aviso a la Compañía
  • Dentro del término de 24 horas contadas desde el momento en que ocurrió o debió conocerse la ocurrencia del siniestro, el asegurado tiene la obligación de comunicarlo a la Compañía, bajo sanción de perder el derecho a ser indemnizado, a menos que acredite fuerza mayor o caso fortuito.
  • Avisar a Carabineros en forma inmediata.
  • La Cía., procederá a asignar n° de siniestro y liquidador
Entrega de antecedentes
  • El asegurado tendrá la obligación de entregar al liquidador de siniestro, todos los antecedentes que se encuentren en su poder, requeridos para la reparación, reconstrucción o reposición de los objetos asegurados.

Antecedentes básicos:

  • Certificado de la empresa encargada del monitoreo del sistema de alarma, que acredite el funcionamiento del sistema durante el robo.
  • Inventarios en formato Excel (enviar planilla por correo electrónico) correspondientes a Pre Siniestro (al final de la última jornada de trabajo antes de detectado el robo) y Post Siniestro (inmediatamente después de haber detectado el robo) de la totalidad del local (con información de los equipos, valor costo neto)
  • Facturas de respaldo
  • Denuncia en Carabineros

Para el salvataje de los objetos asegurados; el asegurado debe emplear todos los medios que estén a su alcance para evitar la extensión de la pérdida y salvar los objetos asegurados que no hayan sido sustraídos.

El asegurado, sin la autorización escrita de la Compañía o del liquidador no podrá remover, cambiar, reponer, ni efectuar reparaciones de objetos dañados o robados.

Aviso de Siniestro

En caso de que el asegurado reciba o tenga conocimiento de cualquier reclamo, queja o amenaza de cualquier acción en su contra, a consecuencia de daños materiales o lesiones corporales sufridos por terceros a raíz de la actividad asegurada, deberá avisar a la compañía dentro de los cinco días siguientes.

En caso de muerte de personas, o demanda en su contra el asegurado tendrá que informar a la compañía en forma inmediata, salvo casos debidamente justificados y de fuerza mayor. Esto debido a que la Compañía debe proceder con la defensa del asegurado ante los tribunales de Justicia.

Prohibición de llegar a acuerdo

Sin el consentimiento escrito de la Compañía, queda prohibido al asegurado reconocer responsabilidad en los hechos que motivan la reclamación, ni celebrar cualquier arreglo extrajudicial, pagar todo o parte del daño, o entablar una acción judicial.

Antecedentes básicos:

  • Copia de demanda o reclamación formal del tercero afectado
  • Si se trata de un trabajador de la empresa, copia de contrato de trabajo
  • Informe detallado de las causas del accidente sufrido por el trabajador
  • Informe del Comité Paritario y DIAT
Gestiones específicas del liquidador de seguros:
  • Coordinación con el Asegurado para la inspección de los daños
  • Solicitud de antecedentes, con el objeto de investigar las circunstancias del siniestro y determinar la cobertura.
  • Determinación de las perdidas
  • Informe de Liquidación

El seguro de crédito es un Instrumento que protege a las empresas del riesgo de no pago de las cuentas por cobrar en el mercado nacional (Seguro de Crédito Doméstico) como en el internacional (Seguro de Crédito de Exportación) causado por una insolvencia declarada (quiebra) o insolvencia presunta (créditos impagos por más de seis meses)

Estamos frente a un siniestro, cuando el deudor o cliente, recibe conforme las mercaderías y no paga las facturas luego de vencido el plazo de crédito acordado con el asegurado.

Luego de la fecha de vencimiento de las facturas, el seguro de crédito otorga al asegurado un plazo llamado Gestiones Propias, periodo dentro del cual el asegurado puede continuar realizando gestiones de cobranza sin necesidad de informar a la Cía. de Seguros (este plazo varía dependiendo de la póliza de cada asegurado, normalmente son 60 o 90 días)

Una vez vencido el periodo de Gestiones propias, sin haber logrado el pago de la deuda morosa, el asegurado tiene 3 alternativas.

  • Dar aviso de impago a la Compañía de Seguros
    Para ello se debe informar a la Compañía de seguros tanto la deuda vencida y por vencer, adjuntando la información necesaria para poder analizar el siniestro y realizar las gestiones de cobranza (facturas en PDF, registros de aceptación o reclamo de DTE, cuenta corriente, cheques protestados si los hubiera)
    En esta etapa el asegurado no puede continuar vendiéndole al deudor, dado que existiría agravamiento del riesgo
  • Solicitar una prórroga a la Compañía de Seguros
    En este caso y para no activar el siniestro y existiendo la intención de pago de parte del deudor dentro de un plazo mayor al periodo de gestiones propias, es posible solicitar una prórroga a la Compañía de Seguros
  • Solicitar Plan de pago previa autorización de la Compañía de Seguros
    Esta alternativa es posible solicitarla cuando el deudor presenta un acuerdo de pago en cuotas para pagar la deuda morosa, cuyo plazo excede el periodo de gestiones propias.

La Compañía de Seguros evaluará los montos y fechas propuestas, pudiendo solicitar una garantía como pagare o reconocimiento de deuda para mantener un título de ejecutivo para la cobranza.
En esta etapa, solo es posible continuar vendiéndole al deudor previa autorización expresa de la Compañía de Seguros.
En caso de incumplimiento del plan de pagos, se debe informar inmediatamente a la Compañía de Seguros con el objeto de activar el siniestro y no perder cobertura.

Con el aviso de impago se da inicio al proceso de liquidación del siniestro, donde se procederá con el análisis de la documentación entregada por el asegurado, se determinará la cobertura y la procedencia o no del monto de la indemnización.
Paralelamente se iniciarán por parte de la Compañía de Seguros, las gestiones de cobranza, las cuales pueden ser extrajudiciales y/o judiciales

Una vez emitido el informe de liquidación, la Compañía de Seguros cuenta con un plazo de 30 días para proceder con el pago de la indemnización.

El inicio del siniestro se origina en la notificación que el beneficiario de la póliza de garantía efectúe a la compañía de seguros, informando del incumplimiento por parte del contratista/tercero y el monto del perjuicio resultante.

Con esta información, si estamos frente a una póliza de ejecución inmediata la compañía de seguros debe pagar el siniestro sin exigir más antecedentes respecto de su procedencia o monto.